Sentencia de la Audiencia Nacional: Las empresas deberán pagar luz y WiFi de los teletrabajadores

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La Audiencia Nacional establece que será la empresa quien, en caso de conflicto, deberá probar la vigencia de medidas de contención sanitaria.

En una sentencia recientemente emitida por la Sala de los Social de la Audiencia Nacional se rechaza la aplicación por parte de una empresa de la disposición transitoria 3ª de la Ley de Trabajo a Distancia mediante la que no se impone a las empresas la obligación de abonar los gastos correspondientes al consumo de energía eléctrica, de acceso a Internet correspondiente a las horas de teletrabajo de sus empleados en sus propios domicilios.

Con esta sentencia parece ponerse fin a la excepción legal que permite a las empresas eximirse del abono correspondiente por estos conceptos abonados por sus empleados cuando teletrabajan. El incremento del consumo eléctrico o la parte proporcional del abono al proveedor de Internet se entendían por la mencionada normativa como una consecuencia de las medidas dirigidas a la contención sanitaria de la COVID-19, por lo que se entendía que continuarían siendo de aplicación mientras se mantuviese la situación de alerta sanitaria por la pandemia.

Contrario sensu, el Estatuto de los Trabajadores establece que es obligación de las empresas contratantes dotar a los empleados de los medios necesarios para el desempeño remoto de su labor profesional o, en su defecto, fijar un sistema de compensación del aumento de los gastos domésticos que se produzcan como consecuencia del teletrabajo.

 
 
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